Requisitos impuestos por la Municipalidad de Trujillo para autorizar servicio de taxi son barreras burocráticas ilegales

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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad declaró ilegales nueve barreras burocráticas impuestas por la Municipalidad Provincial de Trujillo relacionadas a requisitos para solicitar ‘Permiso de operación para prestar el servicio público de personas en la modalidad de taxi empresa´. Tales exigencias se encontraban en las ordenanzas municipales N°014-2018-MPT y N°027-2015-MPT.

Entre dichos requisitos se encuentran:
- Contar con un mínimo de 150 unidades con registro de habilitación y que sean de propiedad de la persona jurídica.
- Consignar el número de licencia de funcionamiento de la oficina administrativa en la solicitud.
- Indicar el número del Certificado de Habilitación vigente del conductor.
- Presentar una declaración jurada de contar con patrimonio mínimo y una declaración jurada del propietario y conductor del vehículo de no contar con adeudos por infracción de transportes y tránsito.

- El cobro por derecho de trámite de S/. 32.20 y el cobro por ‘monitoreo de servicio por vehículo’ de S/ 79.90, debido a que la comuna no acreditó que estos cobros se determinaron según la metodología vigente o en función al costo que le genera la tramitación del servicio, vulnerando la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Mediante Resolución N°0657-2021/INDECOPI-LAL, publicada en El Peruano, la Comisión resolvió que, al exigir dichos requisitos la Municipalidad incumplió el artículo 11.2 de la Ley General de Transporte, pues excede a lo señalado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

También infringió la ley al calificar como silencio administrativo negativo el procedimiento de ‘Autorización y/o renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo´, pese a que el artículo 53-A del DS N° 017-2009-MTC, establece que el régimen aplicable es el de silencio administrativo positivo.

La Comisión resaltó que lo resuelto no obliga a la municipalidad de otorgar autorizaciones de transporte, sino que las solicitudes deberán ser evaluadas según la normativa nacional y sectorial sobre la materia. Tampoco desconoce sus facultades de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de transportes.

Por ello, la Comisión ordenó su inaplicación con efectos generales a favor de toda la ciudadanía que se vea afectada por estas, según el artículo 8° del DL N° 1256. La resolución puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/3FJAkzx

Esta información se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad órgano del área resolutiva del Indecopi, integrado por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
 
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